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Año: 1972, Fallos: 284:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1972.

Vistos los autos: "Gandulla, Jorge Horacio €/El Trébol S. R. L. CLinea de Colectivos 241) 5/ despido".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 114/117 y denega do a fs 118, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 142, por lo que corresponde tratar el fondo de la cuestión planteada.

2) Que del escrito de demanda se desprende que el actor, en virtud de los antecedentes que relata, se consideró arbitrariamente despedido el 17 de febrero de 1969, a raíz de habérsele imputado una retención indebida de recaudaciones. Sostuvo que después de transcurridos casi tres meses se lo conminó a tomar servicio, a lo que no accedió por haberse ya disuelto el contrato de trabajo, y que ello determinó que la demandada considerase que había hecho abandono del mismo. Tales afirmaciones del accionante fueron reconocidas, en lo esencial, en el capítulo IV del escrito de responde de fs.

18/19, pues la empleadora sólo discrepó con la interpretación dada por Gan dulla a las verdaderas causas que generaron el entredicho entre las partes, en particular lo relativo a la retención de fondos, que dio motivo a la de nuncia por defraudación de que instruye el expediente agregado por cuerda.

3") Que no obstante los términos en que se trabó la relación procesal, la Cámara desestimó el reclamo de las indemnizaciones por despido sobre la hase de que el actor no había acatado la suspensión preventiva que le im pusiera la patronal mientras tramitaba la querella antes mencionada.

4) Que tal fundamento de la sentencia, al margen de no sustentarse en ningún antecedente explicito ni implicito de la causa, tampoco fue invocado por la demandada en etapa alguna del proceso, cumo ve comprueba con el ya citado escrito de responde, el texto de los telegramas a fs 26/31 y las manifestaciones contenidas en la expresión de agravios de fs. 102,104.

5) Que, en tales condiciones, es atendible la impugnación que se for mula contra el pronunciamiento apelado. En efecto, reiterada y conocida jurisprudencia de esta Corte ha establecido que es requisito de validez de las sentencias judiciales que sean fundadas y constituyan derivación razo mada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa CFallos: 277:213 , su cita y muchos otros). Y ello no ocurre cuan

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-49

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