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Año: 1972, Fallos: 284:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Según pienso, el a quo consideró al respecto que, a través de las ma nifestaciones vertidas en la audiencia de conciliación así como de los aludidos escritos, fueron formulados los descargos que se estimaron pertinentes frente a lo normado en el artículo 110 del Código Penal, disposición en la cual se basó la querella y ulteriormente se fundamentó cl fallo.

Ello resulta claro del párrafo de la sentencia Cfs. 173 vta. del principal) que concluye: "Se da en consecuencia perfectamente definido el silogismo judicial, tanto en sus premisas como en su conclusión".

En suma, atento que el imputado cra editor responsable y director del semanario en que apareció el artículo cuestionado, y vista la falta de firma o mención que permitiera individualizar al autor de éste, no parece que sea irrazonable considerar a aquél como autor, en los términos del artículo 10 del Código Penal, disposición invocada al promoverse el juicio criminal.

No cabe mejor suerte, en mi opinión, al agravio referido al quantum del resarcimiento.

Dado lo que norma el artículo 29 inciso 1 del Código Penal, y pues 10 que se trata de la indemnización del daño moral, entiendo que no cabe admitir el agravio comentado.

Como consecuencia de lo expuesto, corresponde en mi opinión deses timar la presente queja. Buenos Aires, 5 de setiembre de 1972 Eduardo H. Marquards.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1972 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Dalle Nogare, Victorio L. S. s/ injurias", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la cuestión planteada por el recurrente en tomo a la supues ta ausencia de correlación entre el hecho que fue materia de la acusación —reproducción de injuria cometida por otra persona— y el que ha sido materia de la condena —autoría de dicha injuria— fue objeto de expreso tratamiento en el voto que fundamenta la decisión corriente a fs. 173/175 del principal; habiéndosela desestimado sobre la base del examen de la actitud

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-57

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