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Año: 1972, Fallos: 284:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nocer los jueces de sección, y, como el hecho de naturaleza común repri mido por el art. 141 0 149 bis de ese Código resulta inseparable de aque llos delitos, también ha de juzgarlo el fuero federal Cdoctrina de Fallos:

246:75 y 261:215 ).

Ello admitido, es preciso señalar que los hechos han ocurrido tanto en jurisdicción de los tribunales federales de La Plata como en la Capital Federal, por lo que corresponde determinar la competencia con arreglo a la doctrina de Fallos: 271:396 y 275:361 , A tal efecto, dado que tanto la víctima como los imputados residen en jurisdicción de los tribunales nacionales de La Plata, estimo conveniente que éstos conozcan en la causa.

Opino, por lo tanto, que procede dirimir la contienda declarando 1 competencia del Sr. Juez Federal de La Plata para entender en los autos, Buenos Aires, 3 de octubre de 1972 Eduardo H. Marquardr.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1972.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que corresponde al Señor Juez Federal de La Plata seguir cono ciendo de la presente causa, que se le remitirá. Hágase saber a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Enuano A. Orriz Basuarno — Ronento E.

Cuure — Manco Auneio Resoría — Lurs Carros Canna — Mancanira Ancúas.


VICTORIO LS. DALLE NOGARE
RECURSO "XTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normoes ex trañas al juicio Disposiciones constitucionales. Artículo 1.

Si la supuesta ausencia de correlación entre el hecho que fue matería de la acusición —reproducción de injuria cometida por otra persona— y el que ha sido materia de la condena —autoría de injuria fue objeto de expreso tratamiento

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-54

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