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Año: 1972, Fallos: 284:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mE JUSTICIA DE LA NACIÓN 6" retiro del actor —cabo segundo camarero de la Armada Nacional fue dispuesto a su solicitud o fue ordenado por la Institución en contra de la voluntad de aquél, remite al examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas. por su natu valeza, a la instancia del art. 14 de la ley 48.

RETIRO MILITAR,
La mera circunstancia de que el art. 20, inc. 4 in fine, de la ley 14777 ev tablezca que la mo renovación del compromiso de servicios trae aparejada, para el personal militar subalterno, la baja o el pase a retiro, no basta para calificar a exe último como obliganeio. Dicha calificación depende de la causa que dio origen a la mo renovación del compromiso y si ella se encuentra en la deci sión voluntaria del agente, el retiro, que es su comsecuencia directa, no reviste el carácter de obligatorio a que se refiere la ley 14.777.

RETIRO MILITAR.
Corresponde confirmar la sféncia que mo hace lugar a la demanda tendiente a obtener la modificación de un retiro militar, si el actor —eabo segundo camarero de la Armada— mo ha desvirtuado los argumentos en que se funda el fallo para decidir que, en el caso, la ruptura del compromiso de servicios fue voluntario y mo por decisión de la Armada. (Voto de los Doctores Roberto E.

Chure y Margarita Argúas).

DicramEen per Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Estimo que el recurso extraordinario concedido a fs. 166 es proceden te por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la pre tensión del recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, la Nación demandada (Comando en Jefe de la Armada) actúa por apoderado especial que ha sido debidamente notificado de la providencia de autos Cfs. 167 vta., 169 y vía). Buenos Aires, 26 de noviembre de 1971. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1972.

Vistos los autos: "Kiefer, Benito Horacio c/ Nación Argentina s/ retiro militar".

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-61

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