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Año: 1972, Fallos: 284:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procumanor GENERAL
Suprema Corte:

Como lo sostiene la Cámara Federal en lo Penal de la Nación no parece que el hecho denunciado en autos haya causado daño o entorpecimiento al servicio público de comunicación telefónica.

En consecuencia, no juega en la especie el art. 194 del Código Penal, por lo que no siendo, además, aplicable lo dispuesto por el art. 3, inc. €), apartado 3", de la ley 19.053, el conocimiento del caso resulta ajeno a la competencia de la Cámara aludida.

Opino, pues, que procede dirimir la contienda declarando que toca entender en la causa al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 11 de octubre de 1972 Eduardo EH. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1972.

Autos y Vistos; Considerando:

Que se ha denunciado a fs 1/3 la interceptación y control de comunicaciones telefónicas, con la consiguiente violación del secreto de ellas, res pecto de una línea determinada. Se agrega que, en ciertos períodos, la empresa Entel ha suprimido el servicio telefónico al denunciante.

Que, como lo señalan el auto de fs. 9 y el dictamen precedente, los hechos que se han puesto en conocimiento de la justicia, apreciados "prima facie", son ajenos a la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, «e declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe seguir conociendo de esta causa, Remitansele los autos y hágase saber a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Manco Aumento Resoría — Luis Canos Cannar. — Mancanira Ancúas.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-83

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