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Año: 1972, Fallos: 284:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la perjudican, aunque la acción ante este Tribunal 7o puede « aferta da por normas de naturaleza local.

Funda su derecho en lo dispuesto por los arts. 67, inc. 27, 108 y 3 de la Constitución Nacional y el 796 del Cádigo Civil, aú como en prece dentes jurisprudenciales de esta Corte. Solicita se declare la inconstitucio nalidad de la ley 18.310; del art. 27, última parte del decretoley 50558:

y del art, 179, y sus concordantes, del Código Tributario de la Provincia del Chaco. De igual manera, estima inválido el art. 20, inc. 23, de la Ley Farifaria local 833.

Que. conforme con lo dictaminado por el Señor Procurador General + fs. 122, se corrió traslado de la demanda a Es 122 vta, que se contestó a fs 131-138.

Que, en primer lugar, el Señor Fiscal de Estado de la Provincia plan tea una cuestión de competencia que funda en la circunstancia de haber pagado la actora el 10 de la deuda y solicitado una prómoga de 2 años — — para abonar el resto, circunstancias éstas que autorizan a considerar que re concció la comp:tencia provincial. Dice además que el Código Conten ciomadministrativo de esa Provincia contempla la posibilidad de accionar en casos como el de autos, lo que en manera alguna infringe derechos y ya rantías constitucionales, toda vez que la accionante podria recurrir a este Tribunal en los términos del art. 14 de la ley 48.

Fundamenta dicho aserto en preceptos de la Carta Magna y en do:

trina de esta Corte.

Asimismo, contesta la demanda para el caso de no acogerse el planteo de ¿ncompetencia que deja formulado. Expresa que por ley 917/68 la Provincia del Chaco donó al Estado Nacional un inmueble en el paraje "Rincón de Antequera" con destino a las obras de acceso al puente Chaco-Corrientes, pc vo que de ello no puede derivarse una renuncia a la potestad impositiva pro vincial, aspecto reglado por normas de carácter constitucional.

Asimismo, trac en apoyo de su derecho lo dispuesto por el art. 1 de la ley 18.310, en cuanto establece los requisitos de la jurisdicción exclusiva de la Nación sobre tierras adquiridas a las provincias, criterios interpretativos que igualmente se imponen respecto del decretoley 505 58 con las modi ficaciones introducidas por la ley 16.657.

Cita también Fallos de esta Corte y otros tribunales que aluden a las Escultades impositivas de los estados provinciales, incluso en materia de sellos.

Ofrece prueba y menciona en resguardo de su tesis los arts. 5, 16, 67, ame. 18, 100, 104, 105, 106 y concordantes de la Constitución Nacional, 4 de la provincial y ismniciones 44 Códigr T sharario atedida eicimndo e

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-80

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