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Año: 1972, Fallos: 284:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, pienso que corresponde hacer lugar parcialmente a la acción intentada en autos, en la forma que ha quedado determinada en los párrafos anteriores. Buenos Aires, 20 de marzo de 1972 Eduardo H.

Marquardt. pe
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1972.

Vistos los autos: "Impresit Sideco Sociedad Anónima Constructora, In mobiliaria, Industrial y Financiera € Chaco, Provincia del s- repetición Cpevs 68.466,64)", de los que Resulta:

Que a Es 115 se presenta la empresa Impresit Sideco SA. promo viendo demanda por repetición de la suma de $ 68.466,64 contra la Provia «ía del Chaco que —según sosticne— fueron pagados indebidamente y bajo protesta en concepto de impuesto de sellos. Solicita se incluya en la condena un plus por desvalorización monetaria respecto de las fechas de cada pago, hasta la del efectivo cumplimiento de la sentencia, intereses y costas Manifiesta que la empresa absorbida por ella, junto con otras, suscribió un contrato con la Dirección Nacional de Vialidad por el cual se le adju dicó las obras de Conexión Terrestre entre las Provincias del Chaco y C» rrientes, Puente sobre el Rio Paraná y Accesos a las Rutas Nacionales 11 y 12, contrato firmado el 26 de noviembre de 1968. Un año después la actora Fue objeto de una inspección por parte de funcionarios de la Dirección de Rentas de la Provincia del Chaco, a raíz de la cual —y Juego de un in tercambio de notas— la referida repartición formuló una planilla de liquidación de impuesto de sellos, corriéndole vista conforme a lo estatuido por el art. 29 del Código Tributario local.

A ello contestó la actora por nota del 26 de diciembre de 1969, que acompaña a fs. 6971 y transcribe casi textualmente. La Dirección de Rentas, por su parte, mediante resolución interna NY 348, del 15 de junio de 1970, que también agrega a los autos, la intimó al pago del mencionado im puesto, el que fue satisfecho luego de diversas gestiones que resultaron infructuosas, debiendo además abonar —en virtud de modificaciones introducidas al contrato— y bajo protesta, S 9.385,78 por el mismo concepto.

Agrega también que cumplió todos los recaudos formales exigidos por la legislación de la Provincia como condición para recurrir de las medicas

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-79

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