Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ROBERTO FRANCISCO GOMEZ y. FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsivencia de los requisitos.

No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema en los supuestos en que las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendeme, Si la Universidad de Buenos Aires dio curso a la petición formulada por el alumno —una vez radicada la causa ame la Corte- y resolvió, previa sustanciación de la recusación con causa, remitir las actuaciones a la Facultad de Ciencias Económicas para que se constituyera una nueva mesa examinadora, carece de interés jurídico actual en la obtención de pronunciamiento alguno, va que su proceder ha importado, en el caso, acatamiento de la sentencia apelada.

Dicraves er Procunanon Fiscar oe 13 Conre Surnema Suprema Corte:

A mi parecer, consideraciones análogas a las que en derecho procesal sustentan la recusación con causa como medio apto para asegurar una co rrecta administración de justicia, pueden hacerse jugar en el ámbito uni versitario para eventualmente admitir, aún sin norma expresa que asi lo consagre, aquel instituto u otro procedimiento que se estime también eficaz con el idéntico fin de garantizar la imparcialidad de los tribunales examinadores.

No carece de razonabilidad, pues, la conclusión del fallo apelado relativa a que el silencio de la ley 17.245 y del estatuto de la Universidad Nacional de Buenos Aires no sería suficiente para negar a los alumnos, en cualquier supuesto, el derecho de solicitar la sustitución de integrantes de una mesa de examen.

De ello no e sigue, sin embargo, que dicha sustitución puede ser válidamente dispuesta a través de trámites totalmente informales que, por lo mismo, no brindan la necesaria certeza acerca de que el procedimiento obedece a motivos realmente fundados, A tales efectos, me parece claro que, tratándose de una recusación con causa, deben ser de inexcusable observancia los principios que rigen la institución, entre los cuales no es el menos importante, por cierto, el que impone la participación del recusado en el incidente promovido por quien manifieste interés en la exclusión.

Aparte de que esa intervención aparecería justificada por elementales raznes de consideración personal, entiendo que, además, ella ha de esti, marse indispensable para poder arribar a un juicio ponderado sobre la consistencia de las impugnaciones formuladas por el discípulo interesado,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-84

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com