Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que cuando se trata de cantidades de dinero ya abonadas, como ocurre en la especie "sub examen", esta Corte tiene decidido que no proce de incrementarlas mediante un "plus" por desvalorización de la moneda Cdvetrina de Fallos: 268:475 ; 274:442 ; 277:75 , entre otros), por lo que corresponde desestimar esta petición de la actora.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se hace lugar a la demanda y se le condena a la Provincia del Cha coa devolver 4 Impresit Sídeco SA. la cantidad de S 23812450, con in tereses desde la notificación de la demanda. Sín costas, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

Envanoo A. Orriz Basuardo — Ronenro E.

Cuure — Manco Aumento Misoría + Luis Canos Canna — Mancarita ¿An cúas.


JOSE JORGE FAMA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestiones > federales, Inter pretación de normas locales de procedimientos, Cavs varios, Si La sentencia de La Cámara, sin arbitrariedad, ha resuelto» que es improcedente el recurso de revisión ame ella intentado, por mo darse los supuestos previsiós en el arm 551 del Código de Procedimientos en la Criminal, La decisión del caso remite a la apreciación de circunstancias de hecho y a la inteligencia de normas procesales y comunes. todo lo cual es ajeno a la jurisdicción extraoralimaría «le la Corte €.


PROSPERO GERMAN FERNANDEZ ALVARISO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cosas penales. Deli tos que obrayen el normal funcionamiento de las instituciones macionales.

Corresponde a la justicia macional en lo criminal y correccional federal, y no a la Cámara Federal en do Penal de la Nación, conocer de la causa en que se investiga la interceptación de comunicaciones telefónicas y violación del secreto dde ellas, si, como en el caso ocurre, no ha mediado daño o entorpecimiento ul servicio público de comunicaciones ni resulta aplicable lo dispuesto en el art. 3, ie. 6). ap. Y. de la ley 19,053.

> ode vcrabre, Falles: 264:22 , .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-82

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com