Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 285:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lizado entre diferentes jurisdicciones. La sujeción de tales cuestiones a los tribunales provinciales, sun en el caso de contrama de trabajo, podría afectar intereses que exceden el ámbito local. La justicia federal es la que debe entender en la causa, y mo los tribunales del trabajo de la Provincia de Córdoba, ante los cuales el actor radicó su demanda por déspido, si la demandada es una suciedad Al ida de temes amar de pajero emmo de: Captal Federal y diversas localidades de la provincia citada (°).


SAL. DON PANCHO ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA
y, INSTITUTO NACIONAL ve VITIVINICULTURA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interpusición del recurso. Fundamento.

Si el recurreme se ha limitado a relatar las distintas alternativas de la causa, no se ha hecho cargo de las razones con bae en las cuales el tribunal a quo se rom ear y, por ende, no ha controvertido dichas razones, es aplicable al caso la jurisprudencia acerca de que no constituye fundamento idóneo del recurso extracrdinario, en los términos del art. 15 de la key 48, la aserción de una deserminada solución jurídica en tanto ella no esté raz0nada, constituya agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y comemple los términos del fallo en recurso, exigencia que no se satisface con la relación sumaria de la causa C°).


ALFREDO JORGE FALCON y OTROs y. S.ALC. ALCAN ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Debe dejarse sin efecto el fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en pleno, que desestimó un recurso de inaplicabilidad de ley sobre la bae de que no existe contradicción con un plenario anterior, si el tema concretamente debatido en la causa —y resuelto en forma contradictoria por otra Sala— es diferente del tratado en el plenario, 7 25 de abril, Fallos: 271:211 . Causa: "Esperanza, RJ. e/Compañía Co:

lectiva Costera Criolla S.A", sentencia del 8 de octubre de 1971, > 25 de abril. Fallos: 280:421 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-308

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com