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Año: 1973, Fallos: 285:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicramen ner Procunvor GEnenar Suprema Corte:

Declarada por V.E., de acuerdo con mi dictamen, la procedencia formal del recurso extraordinario obrante a fs. 281/284, corresponde tratar el fondo de la cuestión allí planteada.

Los agravios de la apelante emergen de la decisión de fs. 245, mediante la cual la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley que la misma parte interpusiera contra la sentencia dictada por la Sala HI de aquel tribunal a fs. 230/231.

Lo expresado a fs, 236/237, y lo que la demandada manifestó en el es crito de contestación (fs. 26 vta.) al invocar por primera vez los precedentes en que luego fundaría ese recurso de inaplicabilidad de ley, no dejan dudas acerca de que aquélle consideró configurado el caso del art. 288 del Cádigo Procesal Civil y Comercial a raíz de la contradicción existente entre la mencionada sentencia de fs. 230/231 y los fallos emitidos por la Sala V en las causas "López Aramburu, Hugo" y "Masi, Angel", respecto de una cuestión que la apelante estimó no decidida en el plenario NY 112 de la Cámara Cautos "Simula, Juan L. c/Eso S.AP.A", en "Derecho del Trabajo", año 1967, pág. 622).

Tal cuestión es la relativa a si la conversión de las remuneraciones fijas de los viajantes en comisiones, que esa sentencia plenaria declaró judicialmente exigible, puede ser reclamada con efecto retroactivo o bien solamente para que tal conversión rija en el futuro.

Ahora bien, pienso que no puede erigine en sustento válido para el rechazo del aludido recurso de fs. 236/237, que remite a la contestación de la demanda Cap. II, fs. 237 vea), el argumento hecho valer por la mayoría de la Cámara y consistente en la falta de demostración por el aperante de que el fallo dictado en estos autos hubiera aplicado erróneamente la doctrina obligatoria sentada por el tribunal en pleno en el caso "Simula", En efecto, el agravio propuesto por la demandada no consistió en la incompatibilidad de lo resuelto en el sub lite con ese plenario, sino, según expresé, en la discrepancia entre la sentencia de fs. 230/231 y dos pronunciamientos de la Sala V, porque una y otros solucionaron de manera diferente wn problema no comprendido en la doctrina plenaria" de que se trata.

Es evidente que, de ser exacta esta última afirmación del apelante, que en principio encuentra apoyo en los términos en que fue formulada aquella doctrina y en los votos disidentes de fs. 246, el argumento en que se apoya la denegatoría de fs. 245 carecería de toda relación con las concretas circuns

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:309 
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