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Año: 1973, Fallos: 285:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Penal. Por el contrario, estimó que pudo haberse consumado una estafa al utilizarse dichos cheques como medios de pago de mercadería comprada al contado en la Capital Federal, y, sobre tal base, devolvió la causa al juez que primeramente intervino. Este magistrado, a su vez, volvió a enviar el proceso a la Justicia de la provincia de Buenos Aires, señalando que en virtud de su incompetencia para conocer en el delito de estafa, el expediente debió haberse remitido al Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital, temperamento que aceptó el juez local.

Empero, el Juez en lo Criminal de Instrucción que recibió los autos, sin resolver acerca de su competencia, envió los mismos al juez del fuero Penal Económico que había intervenido en este expediente "a efectos de que por la vía correspondiente se dirima el problema suscitado", razón por la cual, finalmente, el último de los magistrados aludidos, no obstante admitir que no existe una cuestión de competencia territorial planteada entre él y el juez de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, elevó las actuaciones a la Corte "impelido por la necesidad de no seguir demorando la tramitación de la causa a tal punto de que ello se transforme en una negación de justicia".

En orden a lo expuesto señalo que, en mi opinión, no existe actualmente trabada en la especie una contienda de competencia que corresponda a V.E.

resolver.

Cabe ante todo tener en cuenta, en efecto, que no existe ya contienda entre el aludido magistrado provincial y el Juez en lo Penal Económico que elevara las actuaciones a V.E., pues de la resolución de fs. 75 resulta tácitamente admitido por el primero de dichos magistrados el criterio del segundo de ellos a punto a la incompetencia de éste para conocer del hecho origen de la causa.

Por otra parte, y hasta el momento, la última resolución del juez de la provincia consistió en mantener su propia incompetencia y remitir los autos al Juez de Instrucción de esta Capital, quien, como se ha visto, omitió expedirse sobre su aptitud jurisdiccional en el caso.

Por ello, estimo que V.E. debe declarar que no existe por ahora cuestión de competencia a resolver, y que la causa debe pasar al señor Juez en lo Criminal de Instrucción a fin de que se pronuncie respecto de su compe:

tencia. Buenos Aires, 4 de mayo de 1973. Oxcar Freire Romero.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-437

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