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Año: 1973, Fallos: 285:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1973.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara la competencia del Sr. Juez en lo Civil y Comercial, 5? Nominación, de Santiago del Estero, para conocer de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez en lo Civil y Comercial, 3 Nominación, de Rosario.

Evuano A. Osriz Basuarno — Rosenro E Cuurs — Manco Aunenio Resoía — Lues Canos Cantar — Mancaniva Ancúas.


RAUL R. COSENTINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

No existe contienda que la Corte Suprema deba dirimir en el caso en que, ante la declaración de incompetencia resuelta por un juez en lo penal económico para conocer de una causa por cheque sín fondo, el juez local declaró, a su vez, su incompetencia por estimar que, en el caso, mediaba el delito de estafa, co metido en la Capital Federal, remitiendo la causa a um juzgado macional de instrucción, tribunal que, sin resolver acerca de su competencia, envió los autos al juez del fuero penal económico que había intervenido. Corresponde, en consecuencia, que el juez de instrucción se pronuncie acerca de la competencia que se le atribuye.

DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL Sustituto Suprema Corte:

De estas actuaciones resulta que, en primer lugar, el señor Juez en lo Penal Económico de esta Capital declaró su incompetencia a fs, 71 en razón de que los cheques por cuyos libramientos sin provisión de fondos se formulara denuncia en este expediente fueron entregados por su librador en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires De su parte, el juez provincial a quien se remitieron los autos descartó que se hubieran configurado delitos de los previstos en el art. 302 del Código

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-436

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