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Año: 1973, Fallos: 287:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiera la acción de mera certeza y acogiera las pretensiones del accio» nante, las consecuencias de la invalidez del instrumente serían irreviSables pues han pasado cn antoridad de cosa juzgaca, Juego de consentida y ejermtoriada La sentencia dictada en B, 520: "Buenos Aires, Provincia de €/ Bontante, Alberto Antonio °/ cobro de pesos", Tal defensa, por otra parte, también ha sido opuesta expresamente por la demandada.

Que habiendo prectuido la oportunidad ofrecida por el art. 395 del Codigo Procesal y careciendo de interés legitimo concreto la acción meramente dectaratoria iniciada, corresponde acoger la excepción de talta de legitimación para obrar opuesta por la Provincia de Buenos Aires Cart. 47, inc. 3 de dicho ordenamiento), ya que no media el requi sito de que la "falta de corteza pudiera producir un perjuicio o lesión actual", exigido por el art. 322 La solución contraria importaría la admisión de una acvión tendiente 4 emitir una declaración sin objeto práctico en bencticio de quien la intenta, Por elio y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se hace Jugar a la excepcion de falta de legitimación opuesta por la demandada.

Con custas, MicueL Ascer, Bengarz — Acustin Diaz Baer — Masuen Anavz Castex — ERSsEsto A. COnvarÁs Nancianes — Hic TOR Masnarra,
KNOWLES 4x0 FOSTER, LIQUIDADOR DE y. PROVINCIA pr SANTIAGO
DeL ESTERO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional Competencia originaria de la Corte Suprema, Canas en que ex parte una provincia Cunas civiles, Dis tinta vecindad, DS de competencia. originaria de la Corte Suprema la causa civil entro una penca y una sociedad comtituida y con sede en el extranjero, promovida mediante la presentación bilateral pres ista mel art. 336 del Código Procesal, mue e exponen pretensiones seus comtrapuestas de las partes que prer , sentaron conjuntamente la demanda y sy contestación. ;

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-99

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