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Año: 1973, Fallos: 287:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dado que existen pretensiones reales contrapuestas de las partes que han presentado conjuntamente la demanda y su contestación en estos actuados, según lo previsto por el art. 336 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el caso difiere del que Jue objeto de La decisión registrada en Fallos 273:120 .

Por lo tanto, como se trata de una causa civil en la cual son parte una provincia y una sociedad extranjera, corresponde a V.E. el conocimiento originario del asunto, En cuanto a la tasa de justicia, estimo que la actora está obligada a clectuar una estimación funcada del monto en disputa, bajo apercibimiento de practicirselo de olicio. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1972, Eduardo H. Marquarit,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1973, Votos los autos: "Knowles and Foster, liquidador de e/ Santiago del Estero, Provincia de s/ cómputo de intereses".

Considerando:

1) Que, de conformidad con lo establecido en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional; 1 inc. 19) de la ley 45 y 24. inc, 1"), del decreto-iey 1255/5 ratificado por ley 14467, la presente causa civil entre la Provincia de Santiago del Estero y una sociedad constituida y eon sede en el extranjero es de competencia originaria de la Corte, lo que así se declara, de conformidad con lo dictaminado a fs. 14 por la 2") Que la presentación bilateral de f>, 8/12 y las recíprocas pro tensiones de las partes cumplen sulicientemente la exigencia de que promedie controversia judicial (Fallos: 184:175 ; 1686:414 ), requisito contemplado por el art. 2 de la ley 27 (Fallos: 243:176 ), encuadrándose por lo tanto en las previsiones del art, 336 Cód, Proc, Civil y Co mercial (Fallos: 273:121 ).

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-100

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