Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 287:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE 14 NACIÓN 203
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1973, Aulos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Sr, Procurador General, se declara que no corresponde a la Corte Suprema conocer en instancia originaria de la presente causa, que se remitirá al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en turno.

Micuer. Ascer Bergurrz — Acustís DÍAZ Bisier — Maxuer, ARaUZ Castex =— Ensesto A. ConvaLÁN NANCLARES — Húc

TOR MASNATTA.

COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO y VIVIENDA

Y. BANCO mx La PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyuisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normes y actos comunes.

Es ajeno a la instancia extraordinaria el tema referente a la responsabilidad" del banco demandado por haber ¡gado 1n cheque de Li actora cuyo importe excedía notoriamente los fondos depesitados en cuenta corriente, sin que ha bhiera auterización previa expresa para girar en descubierto, si lo resuelto por la Cámara, sín arbitrariedad, se funda en la apreciación de las pruebas infbrparadas al preceso y en el alcance de las normas de derecho común aplicables al cas (1). 7
ALBERTO COMEZ y. CARLOS DE SIMONE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurontías. Defema en juicio. Procedimiento y sentencia.

Los jueces están facultados para tener en cuenta la desvalorización monetaria, al fipr la indemnización de daños y perjuicios, cuando ello fue solicitado por la parte interesada durante la mutanciación del litigio —en el caso, al expresar agravios y se dío oportunidad a la contraría para exponer los angumentos y defensas que pudieran hacer a su derecho. De esta manera queda 1) 6 de noviembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com