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Año: 1970, Fallos: 278:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que el fallo apelado es descalificable como acto judicl en ls sémies de e jurpradenco sobre atraido, yla queme commitcion] de la en juicio carece de relación de e 1ans debatido y cbjero de la decisión en recurso —art. 15 de la ley 48; Fallos: 268:247 ; 269:43 ; 270:124 y 176; 272:225 , los allí citados y otros—. :

49) no obsta a lo expuesto el criterio observado por esta AE [pita med pa cionadas en el dicumen de fs. 32, desde que en la queja "sub examen" sólo corresponde pronunciarse sobre la existencia de matcria federal bastante en orden a la procedencia de la vía de excepción prevista en el art. 14 de la ley 48, lo cual, por las razones antes apuntadas, debe ser resuelto de modo negativo. .

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal de la ii pe: emo de bado. Del Depteo ale:

odie: Reid le uma de € 0 y el resto, o sea la cantidad . librándose cheque a favor del Dr. Luis María Rizzi. E Romeato E. Cuurs — Manco Aurenio Risoría — Mancanrra Ancúas.

SALC.L GIL FRANCISCO v. NACION ARGENTINA
LOCACION DE COSAS.
Carresponde se tome como punto de partida, para el cobro de los alquileres reajustados, el momento en que el propietario hizo el reclamo administrativo previo a que le obliga la ley 2052, pues la actora no puede prescindir de ese trámite ni de los plazos de espera que le impone dicha ley. Tal doctrina es aplicable igualmente a los intereses.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Cansrelidados, La cuestión decidida en primera instancia que no se someto a revisión de la Cimara queda comentida y su examen mo puede proponerse a la Corte en tercera instancia ordinaria,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-127

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