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Año: 1973, Fallos: 287:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1973.

Autos y Vistos, Considerando:

Que el hecho ocurrido entre el Cabo Principal Mariano Pérez y el Cabo Segundo Julio César Vizzoni, acaeció en lugar no sometido a la jurisdicción militar (ver ts. 14 y declaraciones de los actores y testigos), Que los actores estioban Mera de servicio.

Que la causa determinante del hecho motivo del proceso es una incidencia de orden absitutamente personal y moral.

Que el art. 658 del Código de Justicia Militar contiene una regla Pprooso cuate 74 4 los suyctos del hecho como "superior" e "interior", lo cual está marcando que los actores deben investir en el momento del suceso esta persomalidad militar, Que esta norma guarda necesaria y debidamente la jerarquía y discipliva mílitares, dades los predichos supuestos jurídicos determinantes de la responsabilidad de los actos, Que el hecho no atecta la disciplina castrense tanto por el lugar, como por la persona y La causa, totalmente ajenos a la institución militar y a la disciplina que le es insita, Que cada hombre sostiene jurídicamente más de una personalidad como estado suyo. , > Que Pérez en el momento del hecho no era el "superior" de Vizzoni, Que el grado "superior" resulta de la personalidad en acto, investida en el momento de la acción.

Que no se trata de una discusión entre autoridades militares en la cual uno (el Cabo Pérez) mediante su grado quiso concluir; sino que fue el modo de eludir el reclamo hacia él de una conducta ética de respeto a la esposa del Cabo Vizzoni, que obviamente es ajeno a la relación entre grados militares, Que a más el presupuesto del art. 655, el grado superior resulta también de la relación, personalidad, lugar, móvil de la acción o causa de ésta, Que la mera evocación extemporánea del grado hecha por Pérez no contigura el presupuesto jurídico del art. 658,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-95

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