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Año: 1973, Fallos: 287:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Mas, en las sentencias de Fallos: 256:509 ; 257:51 y 275:112 , se abane dono de manera implicita la jurisprudencia mencionada, a la cual esos pronunciamientos no hacen referencia, afirmándose en forma asertiva en Fallos: 257:51 que las Jesiones producidas contra un superior durante una disputa de carácter privado constituían un delito que afectaba prima Jacie la disciplina militar.

Corresponde ante todo observar que las tres decisiones aludidas en último término citan en su apoyo la de Fallos: 253:79 , Pero, cabe recordar que en este último pronunciamiento la Corte Suprema sostuvo que el incidente al cual se refería pudo afectar la discíplina porque se produjo en un Iugar público —salón de baile— ante numerosa concurrencia, entre la que se contaban agentes de la Gendarmería Nacional subordinados de ambos contendores. Es razonable considerar que tales circunstancias constitulan óbice para sostener que se tra- ¿ tase de una "incidencia privada ajena a los principios de la disciplina que el orden nilitar impone a quienes están comprendidos en él".

Estimo que la distinción mantenida por la jurisprudencia del Tribunal hasta el antecedente recién aludido de Fallos 253:79 , inclusive, es correcta, pues se funda en una adecuada ponderación del bien jurídico tutelado por la norma penal de que se trata, En este sentido, parece obvio señalar que la do. penal más antorizada considera indudable que el primer principio de interpretación de normas de esta indole es el que establece el significado del precepto de acuerdo con la finalidad que le es atribuible, superando las consideraciones de carácter meramente gramatical 0 lógico (Mezcen, Tratado de :

Derecho Penal, traducción de José Arturo. Rodríguez Muñoz, Madrid 1955, tomo 1, págs. 135/139; Maunacu, Tratado de Derecho Penal, traducción de Juan Córdoba Rod:, Barcelona 1962, tomo 1 pág. 107 ; Gruserer Bernor, Derecho Penal, Parte General, trad. de José León Pagano (h.), Bogotá, 1965, págs. 55 y sigs.: Antoises, Manuele dí Diritto Penale, Par te General, Milán, 1960, págs. 62/64).

Desde tal punto de vista, teniendo en cuenta que el objeto principal eel derecho penal militar es la tutela del buen orden y disciplina de las fuerzas armadas, y el de la norma que especificamente juega en el caso la salvaguardia del respeto debido a la autoridad de los superiores, Ja distinción formulada por la doctrina tradicional de la Corte Suprema resulta, a mi juicio, ineludible,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-93

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