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Año: 1974, Fallos: 288:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que la Sala Segunda en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de fs. 46/49, se declaró incompetente para decidir sobre lo solicitado. Ello motivó el recurso de fs. 51 (art. 8, apartado IV, in fine, de la ley 20508), cuya denegatoria a fs. 52 dio lugar a la queja "sub examen".

6) Que el fallo apelado se funda en que el problema planteado por el doctor José Raúl Lucero debe primeramente ser sometido a la decisión del Poder Ejecutivo, con arreglo al principio establecido en

7) Que en el sub lite no se trata de discutir acerca de si el doctor José Raúl Lucero se encuentra o no comprendido en los términos de la ley de amnistía. Ello ha sido expresamente reconocido por la institución bancaria, según se ha visto en el considerando 27.

8") Que, en esas condiciones, la decisión apelada se ajusta a las circunstancias del caso, toda vez que la resolución del Presidente del Banco de la Nación Argentina —denegatoria de la readmisión del peticionante— previó un posterior tratamiento de su solicitud en el caso de que la reglamentación de la ley 20.508 diera lugar a esa posibilidad; circunstancia ésta que aparece contemplada en el art. 10, segunda parte, del decreto reglamentario 1171/73.

9) Que a ello cabe agregar que, en caso de una decisión administrativa ¡legal o arbitraria, el peticionante tiene abierta, según lo de claró la Cámara, la posibilidad de plantear la cuestión ante los tribumales judiciales por la vía que corresponda.

Por ello, vido el Señor Procurador Fiscal, se desestima la presente «queja. Devuélvanse los autos principales y el expediente agregado al tribunal de su respectiva procedencia.

MicueL Ancer Bencarrz — Acustís Diaz BiaLer — ManveL Amauz Castex — EnNESTO A, ConvatÁn Nantiames — Hécron

MASNATTA,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-100

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