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Año: 1974, Fallos: 288:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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terior. La ocación de cláusulas constitucionales no excusa la falta de aquel requisito cuando, como ocurre en el caso, los agravios pueden encontrar remedio en las mismas instancias (1).


JOSE RKAUI, LUCERO y. BANCO ve 14 NACION
AMNISTIA.
La apelación prevista en la ley 20508 ha sido bien denegada, por lo que corresponde desestimar la queja, si en el caso no se discute que el interesado está comprendido en la amnistía, según lo reconoció el Banco de la Nación demandado. Lo referente a si procede la reincorporación o el pago de indemmizaciones debe someterse al Poder Ejecutivo, según decreto 1171/73, reglamentario de la amnistia en sede administrativa y posterior a aquella resolución del Banco. Ello, sín perjuicio de ulterior revisión judicial.

Dicrames per. Procenanon FIScaL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

La situación traida a conocimiento del Tribunal guarda, a mi juicio, sustancial analogía con la que fue motivo del pronunciamiento dictado por V. E. con fecha 11 de julio del año en curso er: la causa C-834, L.

XVI, cuyas actuaciones obran agregadas sin acumular, en cuanto que, en ambos casos, los tribunales intervinientes declararon que la cuestión que les había sido propuesta queda al margen del procedimiento establecido en el art. 8" de la ley 20.508.

En el supuesto de que esa Corte, en virtud de la circunstancia señalada, mantuviere el criterio sustentado en aquella oportunidad, correspondería tener por bien denegado el recurso interpuesto a fs. 51 de los autos principales. , Sin perjuicio de ello, me inclino a pensar que en hipótesis como la de autos la apelación prevista en la regla IV, 2, parte, de la norma mencionada debe ser declarada procedente. Ello así, porque no me parece admisible que el deslinde de la jurisdicción apelada de V. E. quede 1) 19 de febrero. Fallos: 257:187 ; 250:05 ; 200:47 ; 267:484 ; 208:301 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-98

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