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Año: 1974, Fallos: 288:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deferido a un acto de tribunales inferiores, como ocurriría cuando viene a resultar irrevisable en esta instancia la decisión mediante la cual aquéllos sc abstienen de conocer sobre la aplicabilidad de la citada ley, declarando en términos absolutos su incompetencia.

Si así lo entendiere V.E., correspondería hacer lugar a la queja.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 1973. Máximo 1, Gómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1974, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lucero, José Raúl c/ Banco Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el doctor José Raúl Lucero, ex Jefe de Sucursales del Banco de la Nación Argentina, solicitó a dicha entidad su reincorporación y la plena restitución de sus derechos, de conformidad con los términos de la ley de amnistia NY 20,508.

2") Que, según constancia de fs. 8 del principal, el Presidente del Banco de la Nación Argentina dispuso: "quedan extinguidos los efectos de las resoluciones de fechas 29 de noviembre de 1955 y 30 de mayo de 1956, por las cuales fuera sancionado el señor abogado Jefe de Sucursales, Dr. José Raúl Lucero... medida que se adopta de conformidad al contenido de la ley 20508, artículo 3".

37) Que, en cuanto a la readmisión del Dr. Lucero en los cuadros de funcionarios de la institución, el Presidente del Banco resolvió: "no hacer lugar a su pedido de reincorporación efectiva a la institución, teniendo en cuenta que goza de jubilación ordinaria y ha superado el máximo de edad que el Banco, como noma, exige a sus agentes en servicio activo, todo ello sin perjuicio de un posterior y nuevo tratamiento, en el supuesto caso de que la reglamentación de la ley 20.508 diera lugar a esa posibilidad", 47) Que, a raíz de esa resolución, el actor demandó judicialmente se ordenara su reincorporación 0, para el caso de que esa pretensión no prosperara, el pago de las indemnizaciones que corresponden conforme con lo previsto en el art, 13 del Estatuto del Personal.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-99

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