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Año: 1974, Fallos: 288:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe señalar que en esta causa, el Sr. Fiscal actúa en su calidad de mandatario del Estado Nacional y, en este sentido, goza de cierta discrecionalidad en la elección de medios y formas para el mejor cumplimiento de su mandato, en tanto no se oponga a expresas instrucciones del Estado mandante.

7") Que la gestión del Fiscal Dr. Curi, en la causa referida, dio finalmente resultados positivos y permitió al Estado el cobro total de la suma reclamada con más los intereses hasta el depósito de la multa, habiendo sido informada oportunamente la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación, sín que se formulara observación alguna.

5") Que, sín embargo, la propia existencia de esta causa es por sí misma demostrativa de que el procedimiento seguido por el Fiscal Dr. Curi no es el más prudente ní el más aconsejable, ya que permite un manejo irregular de fondos y revela cierto grado de negligencia.

9) Que si a todo lo expuesto se suma la valiosa y positiva prueba de concepto aportada por el Dr. Curi, es necesario concluir que no se ha demostrado que éste haya incurrido en desorden de conducta 0 graves irregularidades ni, mucho menos, en hechos delictuoasos, Por todo ello, se resuelve:

1) Aplicar al Señor Procurador Fiscal ante el Juzgado Federal de San Rafael, Provincia de Mendoza, doctor Miguel S. J. Curi, la sanción de apercibimiento previsto en el art. 16 del decreto-ley 1285/55 art. 11, ley 4055; arts. 22 y 162, Reglamento para la Justicia Nacional; norma cit).

2") Disponer el levantamiento de la suspensión preventiva de cretada a fs. 122 37) Hacer conocer la presente resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia.

Micver. Ascer Bencarrz — Mane Anavz CAstex — Enxesto A. Convarán NANCLAnEs — Hécrtos MASNATIA.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-105

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