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Año: 1974, Fallos: 288:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que recibido el sumario por la Corte, en atención a la gravedad de las imputaciones, resolvió, con fecha 19 de marzo de 1973, suspender preventivamente al Doctor Miguel S. J. Curi en el ejercicio de sus funciones, y ordenó volver las actuaciones a la Cámara Federal de Mendoza para que se corriera vista al interesado y se complete y profundice la investigación (fs. 122).

Que a fs. 144 comparece en estas actaciones el Dr. Curi, formula defensa y descargo con relación a todas y cada una de las imputa ciones que se le han formulado, corriendo agregada de fs. 152 a fs 186 prueba instrumental y de concepto, como así también ampliación de los argumentos de descargo, que luego se completan con las actuaciones de fs. 175/93, Que producida la prueba y sustanciado el sumario, a fs. 494 la Cámara Federal de Mendoza resuelve elevar los autos a la Corte para «que considere los recursos de apelación acordados a fs. 217 y 408, en relación con prueba no concedida, destacando en dicha resolución que de las planillas de la cuenta corriente bancaria del sumariado en el Banco de la Nación Argentina (Sucursal San Rafael) que obran de fs.

254 a 270, "se desprende que el nombrado retiró y dispuso de la suma demandada ... hecho que no sólo constituiria una grave irregularidad.

sino también, "prima facie", el delito que prevé y reprime el art. 201 del Código Penal". Esta resolución es firmada en disidencia por el Dr.

Garramuño, Interpuesto el recurso de apelación y nulidad concedido a fs. 504, a Es. 507 el recurrente expresa agravios, y a fs. 509 solicita se deje sin efecto la suspensión preventiva del señor Fiscal Dr. Curi y se resuelva absolviendo de culpa y cargo al sumariado.

Y considerando:

19) Que esta Corte entiende no ser necesaria mayor sustanciación, lo cual torna improcedente considerar los recursos de apelación concedidos en cuanto a la prueba denegada 2") Que, por otra parte, este criterio aparece sustentado por la actitud del propio sumariado apelante, quien a fs. 509 pide pronunciamiento definitivo.

37) Que en la resolución de fs. 59 el Tribunal sumariante formuló contra el Procurador Fiscal de San Rafael seis cargos de los cuales el más grave es el que lleva el número cuatro, y que consistiría en haber

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:103 
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