Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 288:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

competencia de la justicia del trabajo basada en que entre el actor y la miversidad demandada existió un vínculo de derecho administrativo, es insusceptible de la tacha de artátrariedad, aunque se alegue apartamiento de lo dispuesto por un plenario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Cuestiones de competencia, No medía en el caso sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, sí al recurrente le queda la posibilidad ulterior de promover la acción ante juez competente y no medía en el cuso denegatoria de fuero federal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Las decisiones dictadas en materia de incompetencia de jurisdicción, cuando no media denegatoría del fuero federal, son insusceptibles de recurso extra ordinario,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fumari, José c/ Universidad Nacional de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que la sentencia apelada declaró la incompetencia del fuero luboral para entender en las presentes actuaciones, estimando al efecto que las partes aparecen ligadas por un vínculo de derecho público porque el actor fue designado como empleado de la entidad autárquica estatal demandada en virtud de un acto administrativo. En consecuencia, consideró inaplicable al caso lo dispuesto por el régimen de la ley 11.729 y concordantes.

Que lo resuelto es una cuestión ajena por su naturaleza, a la instancia extraordinaria y está razonablemente fundado, circunstancia que descarta la procedencia de la tacha de arbitrariedad invocada, aunque se alegue apartamiento de lo disparo por un plenario (Fallos: 264:13 ; 279:15 ).

Que, por otra parte, desde que al recurrente le queda la posibilidad ulterior de promover la acción ante Juez competente, no media en el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-96

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com