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Año: 1974, Fallos: 288:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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depositado con atraso sumas de dinero recibidas en cancelación de créditos fiscales.

4") Que la prueba producida por el sumariado ha servido para privar de sustentación a los otros cargos formulados, criterio éste que parece aceptado por la Cámara Federal de Mendoza en tanto que la resolución de fs. 491 sólo destaca como probado el hecho que se atríbuye a aquél en cuanto a retención y disposición de fondos cobrados en ejecuciones Fiscales, aun cuando ahora sólo se limita esta imputación a lo sucedido en los autos NV 44795, caratulados "Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación €/ Cormio Hnos, S.R.L.

5/ ejecución fiscal".

3") Que, sobre este particular, un análisis de la prueba y descargos producidos en autos lleva a una conclusión clara y convincente:

el sumario ha procedido, en cuanto al depósito de fondos percibidos en juicios fiscales, en forma inconveniente e imprudente, sin que su acción alcance a tener entidad suficiente como para suponer una grave irregularidad o la sospecha de un hecho delictuaso.

E) Que el Procurador Fiscal Dr. Curi admite a fs. 146/47 que en la causa "Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería €/ Cormio Hnos. S.R.L.", se recibió en pago de la suma demandada, valores en cheques a cobrar en fechas escalonadas. Estos valores no alcanzaban a cubrir el total del capital y costas del juicio, ya porque fueron imuficientes o porque, como se acredita más adelante, el último de los cheques fue devuelto por el Banco por falta de fondos.

Este hecho, sumado a distintos inconvenientes producidos por razones de enfermedad o licencia del personal de la Fiscalia (fs. 20/43), servirian para explicar el lapso transcurrido desde el momento en que se perciben los cheques hasta el momento en que son depositadas las sumas correspondientes en el expediente de la causa.

Debe advertirse que, siendo girados sobre otra plaza los cheques Banco Nación Gral. Alvear), la forma que pareció práctica de hacer efectivo el cobro era mediante el depósito en cuenta corriente, y, careciendo la Fiscalia de cuenta propia, el Fiscal optó por hacerlo en su cuenta personal.

A todo esto debe agreyarse que ha quedado acreditado que hubo un acuerdo de partes confor al cual no se admitirian pagos parciales y. en comecuencia, las sumas entregadas sólo se depositarían ul recibirs el monto total reclamado y conforme a la oportuna liquidación.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:104 
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