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Año: 1974, Fallos: 288:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dr. Alvez Camnciro, ya que el Dr. Correas manifiesta que sobre el hecho denunciado sólo tiene un conocimiento indirecto.

Que el hecho del que informa el Dr. Alvez Cameiro se refiere a una entrevista mantenida con el Dr, Curi, en relación al expediente caratulado "Estado Nacional (Comisión Nacional de Zonas de Seguridad) e/ Blanca Teresita Correa de Alemparte y otros por expropiación". en el que habiéndose dictado sentencia, el Dr. Curí habría propuesto de terminadas condiciones para dar por terminado el juicio.

Que a mérito de las actuaciones e informes sumariales, la Cámara Federal de Mendoza consideró procedente formular los siguientes cargos contra el Procurador Fiscal sumariado: 1) que el Procurador Fiscal Dr. Curi "en algunos casos ha percibido sumas que demandaba en los respectivos juicios, y no obstante ello, se abstuvo de efectuar el corespondiente depósito judicial, colocando dichos valores en su cuenta corriente particular, demorando en algunos casos más de un año para reintegra: el dinero al expediente correspondiente"; 2") que en el juicio de expropiación caratulado: "Comisión Nacional de Zonas de Seguridad e/ Blanca Teresita Correa de Alemparte y otros s/ expropiación", sin instrucciones de su mandante ni autorización de la Cámara, el Procurador Fiscal de San Rafael hizo abandono de sus funciones trasladandose a la ciudad de Buenos Aires para entrevistar al apoderado de la parte demandada con miras a dar por terminado el juicio, evitando el recurso de apelación por parte del Estado siempre que la parte demandada se aviniera al cumplimiento de determinadas condiciones; 3) que el Dr. Curi, en su carácter de Procurador Fiscal en ejercicio de la acción pública, ha incurrido en numerosos casos de inexcusable demora para evacuar las vistas conferidas por el Juzgado instructor; 4) que el Procurador Fiscal sumariado, en numerosos expedientes, al ejecutar sentencia, presentó liquidaciones en las que incluye mbros impertinentes; 5) que el señor Procurador Fiscal de San Rafael, sín autorización de la Cámara, ejercía el cargo de Presidente del Jockey Club de San Rafacl y que concurre en forma habitual a un club local donde se juega por dinero; 6") que el señor Procurador Fiscal, conforme al juicio del Colegio de Abogados del departamento de San Rafael, evidencia un desarreglo de conducta, que no se ajusta al buen concepto que debe rodear a su persona en el ejercicio del cargo que ostenta.

Que por las razones precedentes, la Cámara Federal de Mendoza resolvió elevar este sumario a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines del art, 11 de la ley 4055 (fs. 89/91).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:102 
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