Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 288:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PrROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación son procedentes de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a) del Aeretoley 1285/58 sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto las cuestiones vertidas en los memoriales de fs, 215 y 219 son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen.

Buenos Aires, 11 de octubre de 1972, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1974.

Vistos los autos: "Corporación Rioplatense SAL. en liquidación por «quiebra c/ Ferrocarriles Argentinos s/ cobro ordinario de $ 15.873.151 m/n" Considerando:

1) Que a fs. 200/204 la Sala en lo Civil y Comercial N" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo confirmó en lo principal la sentencia de fs. 168/172, que había hecho lugar parcialmente a la demanda incoada por la Corporación Rioplatense SAL. (en liquidación por quiebra) contra la Empresa de Ferrocarriles Argentinos, modificándola en cuanto desestimaba el reclamo de intereses por sumas fijadas por certificados parciales.

27) Que contra ese pronunciamiento ambos partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, concedidos a fs. 211.

El interpuesto por la demandada a fs. 208 es procedente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58, sustituido por el 17.116/67, vigente para entonces, ya que lo requerido es que se revoque la sentencia apelada en cuanto declara improcedente la rescisión del contrato y condena al pago de las sumas que indica, todo lo cual supera el monto legal establecido para la concesión del recurso ordinario ante esta Conte.

No lo es, en cambio, el deducido por la actora a fs. 207, toda vez que la misma no ha demostrado, como corresponde (Fallos: 211:19 ;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com