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Año: 1974, Fallos: 288:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LOCACION DE COSAS.
La aceptación del inmorble por parte del tocador, homologada pulicialmente, pone término a la responsabilidad del inquilino, aun prolomgida por si opo sición al recibo (art. 1611, Código Civil), La indemnización integral acordada en dinero po el daño rmergente y el hecho de la posterior locación de:

mmueble a un tercero sin que las reparaciones fueran efectuadas, priva de sustento a la pretensión de prolongar el lucro cesante por el tiempo estimado para su realización. y aún más allá Aquel importe, siendo justo, debe estimarse compensatorio del eventual menor valor locativo obtenido, pero Li meva locación entra así en reemplano de las reparaciones en el patrimonio del ocador. por lo que mo cabe añadir el resarcimiento por el tiempo de duración de uma obra que el actor no tuvo necesidad de realizar Dicrames Der, Procunanor GENERAL Suprema Cote El recurso ordinario deducido por la demandada es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a) del decreto-ley 1285/ 55, sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas en el memorial de Es. M6/350, son ajenas, por su naturaleza, a mi dictamen. Buenos Aires, 9 de agosto de 1972. Eduardo H. Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1974, Vistos los autos: "Royer, Marcelo c/ Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión s/ ordinario", Considerando:

19) Que el Sr. Marcelo Royer, propietario del edificio Andrés Pacheco de Melo 2175 de esta Capital, lo había dado en locación en 1962 a la Comisión Administradora de Emisoras Comerciales y L.S. 82 T. V.

Canal 7. (luego Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión). la cual lo afectó a estudio y oficina de la entonces Radio del Pueblo" (más adelante "Radio América"). Prolongada esa locación por imperio de leyes vigentes, la inquilina pagó los alquileres hasta setiembre de 1965 y luego lo desocupó, demorándose la entrega de las llaves por diversas alternativas que resultan de la causa. Con motivo de los desperfectos que se advierten en el inmueble, Royer dedu

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:436 
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