Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 288:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

jo demanca por resarcimiento, que el juez acogió en los más de los sumandos pretendidos, sentencia ésta que la Cámara ante quien fue apelada, confirmó en su mayor parte, Contra este pronunciamiento la demandada dedujo el recurso ordinario que fue concedido para ante esta Corte, 2") Que el recurso ordinario es procedente, como bien lo establece la Procuración General a Es. 354.

3") Que la procedencia del resarcimiento —esto es el sentido condenatorio del fallo— no está en discusión, Los agravios que expresa la recurrente apuntan al monto del mismo y a las bases de su admisión o cálculo por parte del a quo, lo que hace necesario su examen en par ticular, 4) Que los primeros agravios referentes al valor que el a quo atríbuye al acta notarial con que el actor anticipó la prueba de los desperfectos de la finca y a la pericia de fs. 156/61 y contestaciones de Es.

187 y 190 a las impugnaciones de las partes, no conmueven los fundamentos del fallo, a los que este Tribunal remite al respecto. Lo mismo ocuree con la consideración de los testimonios de Susana E. Fernández, Juan M. Fernández y Matilde Vázquez ya que, dejando a un lado la expresión de la sentencia ("las descalifico"), cabe aceptar el criterio del a quo que optó por el sentido de otras probanzas que le parecieron, con razón, más fidedignas. Análoga solución corresponde a la insistencia del aprlante en cuanto a sus observaciones al informe municipal de fs. 224 ya que la Cámara, concordando con lo que expresa el juez en el considerando XVI de fs. 262 y vta., ejerciendo su necesaria atribución de apreciar la prueba en su conjunto, ha conectado bien ese informe con la ecpresa mención contractual acerca del estado del edificio a la fecha de la entrega.

5) Que el debate acerca de si las modificaciones que terminaron en los desperfectos por cuyo desvalor se reclama fueron o no "estructurales" y sobre la consiguiente »plicación de la cláusula 5 del contrato de locación, en la que insiste la recurrente, resulta ocioso, ya que en presencia de serios desperfectos al tiempo de la entrega, verificados por prueba satisfactoria, la naturaleza de las obras o instalaciones que las motivaron pierde importancia, si se tiene en cuenta que tanto el contrato como la ley imponen al inquilino entregar la cosa en el mismo estado en que la recibió, salvo los desgastes naturales por el uso normal y moderado de las mismas (cláusulas 5 a fs. 12 y arts, 1561 y sigs. del Código Civil), lo que no ha ocurrido en el caso.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com