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Año: 1974, Fallos: 288:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es obvio, sín embargo, que la posibilidad de que la Corte entre al examen de lo resuelto por los jueces ordinarios en punto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un decreto con referencia a las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo y a la jerarquía normativa del artículo 31 de la Constitución, se hallará condicionada a la adecnada fundamentación del recurso extraordinario que a tal fin se interponga, esto es, a la exposición por el apelante de argumentos que se hagan cargo de los que el tribunal de la causa haya hecho valer en apoyo de su inteligencia de la ley y el decreto en cuestión.

A mi modo de ver, este requisito no puede estimarse satisfecho en el recurso de fs. 126/13, pues aunque en él la parte demandada insiste en afirmar la congruencia del decreto 7401/67 —que el a quo cita por error material como decreto 4701/67— con las llamadas leyes 17.131, 17.224 y 17.371. no expresa razones que contemplen debidamente los fundamentos en que los jueces han sustentado la interpretación de estas últimas.

En tales condiciones, pienso que sólo corresponde considerar en esta instancia la restante articulación de la apelante, o sea, la concerniente a que el decreto 7401/67 comportó, en realidad, un acto de naturaleza legislativa que, en consecuencia, no cabe invalidar bajo el pretexto de que significó un exceso de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el precepto constitucional mencionado al comienzo (artículo 85, inciso 27), Sobre el particular, adelanto mi opinión coincidente con la conclusión a que arribó el tribunal apelado.

Entiendo que los elementos meramente formales no brindan un criterio decisivo para la solución del punto, pues a la expresión insertada inmediatamente después de los considerandos del referido decreto, y de la cual hace especial mérito el recurrente, se contraponen la numeración con que se lo individualizó y el expreso uso por el titular del Poder Ejeeutivo de la fórmula "decreta", en lugar de la de "sanciona y promulga con fuerza de ley", corriente en el ámbito jurídico macional, a partir ue 1968, para los actos que se entendieron producidos en ejercicio de la potestad legislativa.

En consecuencia, la determinación de la naturaleza del decreto 7401/ 67 debe efectuarse en función de str contenido, el cual, en mi concepto, no revela sustancia legislativa.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-454

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