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Año: 1974, Fallos: 288:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su esposo Ricardo Florencio Emesto Di Lalla y a fin de que el juez exhortado se inhibiera de seguir entendiendo en el juicio caratulado "Di Lalla, Ezequiel Armando e/ Di Lalla, Ricardo F. E. s/ escrituración".

Fundamentó la inhibitoria en el art. 3284, inc. 4" del Cód. Civil y 9 del Cód. de Procedimientos. .

I.— A fs. 937/8 el Señor Juez exhortado —Juez Civil de la Capital Federal— a base de las constancias de fs. 856/5871, 576, 696, 900 y sigtes.

y 928 y sigtes. y los dictámenes de los Señores Agente Fiscal y Asesor de Menores de fs. 935 y 93 resuelve inhibirse de seguir interviniendo en la causa.

Apelada la sentencia por el Señor Agente Fiscal y la parte actora, previos dictámenes de los señores Fiscal y Asesor de Menores de Cámara, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fs. 976, revoca la sentencia del Juez de primer grado de fs. 937/58 y, en consecuencia desestima la inhibitoria planteada a Es.

853, mandando elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con comunicación al Señor Juez exhortante (art. 10 del Cód. Procesal, diligencia que aparece cumplimentada a fs. 27 del expediente caratulado "Amer de Di Laila, Norma D. / inhibitoria, N" 50911" que figura elevado conjuntamente con el expediente sucesorio N" 50.912.

En tales condiciones, y atento lo preseripto en el art. 24, inc. 79 del decretoley 1285/58, ratificado por la ley 14.467 y modificado por decretoley 17.116/87, corresponde a V.E. dirimir el conflicto de competencia relacionado.

NI. — En mí opinión el conflicto positivo de competencia substanciade por vía de inhibitoria debe ser resuelto en favor de la Justicia Civil de la Copital Federal.

En ese sentido encuentro decisivo e incontrovertibles los amplios fundamentos del Señor Fiscal de Cámara y los concordantes del Señor Asesor de Menores de Cámara, así como la jurisprudencia que en su apoyo cita la Cámara e quo.

En efecto, de varias piezas de autos mencionadas en el capitulo "I de este dictamen se infiere "que en los casos de fallecimiento del demandado no basta comprobar el deceso y la existencia de un pedido de inhibitoria dictado por algún Juez de la República; es preciso ama lizar la aptitud de ese juez que se ha arrogado competencia para cono cer en el juicio universal, atribución de suma trascendencia judicial en

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:450 
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