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Año: 1974, Fallos: 288:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JESUS VALE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo resuelto acerca de la desestimación de la oposición de uno de los legataríos —la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires— a la inscripción de los hienes del camante en cabeza de los herederos, remite al examen de una cuestión ajena, por su naturaleza, a la instancia extraordinaria Tal carácter reviste la afirmación del sentenciante de haber quedado los legatarios desinteresados de sus derechos sobre los bienes aludidos, después de la dación en paro cumplida por los herederos y de su posterior aceptación por la Municipalidad, lo que importa. a juicio de la Cámara, que ha cesado su legitima ción para peticionar en el proceso y para oponerse al pedido de inscripción referido (1),
EZEQUIEL A. DI LALLA v. RICARDO F. E DI LALLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. Acciones reales.

Si no «e trata de acciones personales de los acrevdores del difunto ni de las relativas a bienes hereditarios que se susciten entre coberederos, sino de un inicio donde se persízue determinar la existencia de derechos reales sobre un inmueble ubicado en la Capital Federal, es competente el juez en lo civil de esta ciudad y no el de la provincia donde tramita la sucesión del demandado fallecido, de quien no es coheredero el actor, en el caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

LA fs. 383 del expediente "Di Lalla, Ricardo F, E. s/ escrituración" obra un exhorto librado por el Sr. Juez Civil y Comercial a cargo del Juzgado N° 3, Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, Doctor José María Mazzei, al Señor Juez en lo Civil a cargo del Juzgado N' 2 de la Capital Federal, Doctor Enrique Giraudy, que fuera ordenado en el juicio caratulado "Amer de Di Lalla, Norma D. s/ inhibitoria" en el cual el Señor Juez exhortante resolvió declarar su competencia en la causa citada a raíz de que la nombrada, por sí y en representación de su hija menor Adriana Claudia. promovió la sucesión de 1) 29 de mayo.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-449

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