Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 288:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

causa, que se le remitirá. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, a quien se devolverán los expedientes recibidos a fs. 989.

Micver. AnceL BERCArrz — Enxesto A. Con VALÁN NAnCLABES — Hécton Masxatra,
EDUARDO ADRIAN PILON y. EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interpovición del recuro. Fun damento. " No constituye fundamento idóneo del recurso extraordinario. de conformidad con el art. 15 de la ley 48, la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente refevido a las circumtancias del juicio y contemple los términos del fallo en

TECUSO.


DECRETO REGLAMENTARIO.
Toda vez que, prescindiendo de las ciremstancias de forma, resulta de los considerandos del decreto 7401/87, el propósito concreto de aprobar un procedimiento administrativo ent — do al reajuste de salarios de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas, no corresponde atribuir carácter 'egislativo a dicho decreto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al pronunciarse el 2 de mayo de 1973 en los autos "Puerta, Julio R.

€/ Farlec S.A" V.E. declaró, modificando una reiterada jurisprudencia anterior (Fallos: 258:191 y 297; 276:332 y otros), que lo referente a la compatibilidad de preceptos legales y reglamentarios de orden común plantea cuestión federal que justifica la apertura de la instancia extraordinaria, pues resolver si el Poder Ejecutivo sobrepasó a no los límites de la atribución de reglamentar las leyes constituye un problema vinculado de modo directo con el artículo 88, inciso 2? de la Constitución Nacional y con el principio de la separación de los poderes del Estado.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-453

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com