Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 288:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dica que recibiera la menor Sittner en los establecimientos y consultorios a que se alude en los autos.

Creo necesario insistir, sobre el punto, en que los médicos oficiales de mención, habida cuenta de la insuficiente instrucción practicada, no dispusieron de los elementos de juicio necesarios como para haber podido negar, como lo hicieron, el nexo causal que pudo existir entre la muerte de la menor y "el tratamiento realizado a la víctima en la Capital Federal", ya que, como antes lo señalara, en la causa mi siquiera fue investigado lo referente a la atención que recibiera en dichas circunstancias la niña nombrada.

Consecuentemente, el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción no pudo tampoco, en mi opinión, basarse en tales conclusiones técnicas para fundamentar la declaración de incompetencia que pronunciara 4 Es. 29, resolución esta que, por ello, carece del necesario sustento para ser mantenida ahora.

Estimo evidente que las actuaciones tienen por objeto investigar, de la manera más seria y exhaustiva posible la responsabilidad atribuible a quienes participaron en el tratamiento y atención de la menor fallecida y que tal juicio no puede basarse solamente en los dichos de los padres de ella, ni tampoco en las conclusiones abstractas que verticran los médicos de la Justicia Nacional que suscribieron el informe de fs. 19/21.

Parece innecesario advertir, al respecto, que, aun cuando se pudiera sostener en teoría que la aplicación de una enema no puede producir el deceso del paciente, no por ello resulta posible descartar de plano la responsabilidad médica en el supuesto de que se acreditara la cxistencia de alguna otra hipótesis de imprudencia, negligencia o impericia en su arte o profesión por parte de los médicos que atendieron a la victima, de acuerdo con lo prescripto por el art. 4 del Código Penal.

En el caso sub examine ello bien podría ocurrir si, por ejemplo, se demostrara que en la enema en cuestión se hubiera empleado una dosis sedante excesiva ¿a sea por sí sola o con relación a la enfermedad de la menor-; 0, también, en el supuesto de que se acreditara la imprudencia o negligencia puesta de manifiesto por haber hecho entrega de la menor a sus padres en circunstancias riesgosas, dado que la misma no había todavía reaccionado de la anestesia que se le aplicara y que su salud estaba gravemente quebrantada a punto tal que pocas horas después falleció.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-93

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com