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Año: 1974, Fallos: 289:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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magistratura local" (Fallos: 176:315 ; 188:494 : 209:329 ; 211:1327 , 1405 y 1710; 249:165 y otros).

Pues bien, en el presente caso se impetra la declaración de invalidez de los decretos-leyes provinciales números 495/71 y 579/72 por estimárselos contrarios a la Constitución Nacional y dictados en violación de la ley provincial de colonización 113, sin que posteriormente hayan sido ratificados de acuerdo a lo dispuesto por la ley local 319.

En consecuencia, pienso que a mérito de la doctrina antes citada, corresponde declarar que no toca a V.E. conocer originariamente en la presente causa. Buenos Aires, 26 de junio de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1974.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, como lo señala el señor Porcurador General en su dictamen, esta Corte tiene reiteradamente resuelto que, cuando se impugnan normas de carácter local como contrarias a las instituciones provinciales y nacionales, debe acudirse previamente a los tribunales de la Provincia y eventualmente, someter la cuestión a conocimiento de este Tribunal por vía del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48.

Que tal circunstancia, que excluye la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, media en el presente caso, en el que la Provincia de Formosa demanda la declaración de invalidez de dos decretos leyes locales por considerarlos contrarios a la ley provincial de colonización de tierras y a la Constitución Nacional.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema.

MiGuEL ANGEL BERCANTZ — Acustín Díaz BiaLer — Enxesto A. CORvarÁán NANCLA

RES.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:145 
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