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Año: 1974, Fallos: 289:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR CIARLOTTI o ANGEL MARIA JUAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Debe caer hajo la competencia de los tribunales federales todo hecho perpetrado con la finalidad de favorecer el cambio violento del gobierno constituido y atentar contra la seguridad de las antoridades nacionales mediante la conmoción, intimidación o alarma que tales hechos causen en el espíritu público, cualesquiera sean las personas individuales o jurídicas que resulten afectadas directamente por la acción respectiva. Tal ocurre en el caso en que se investiga la presunta comisión del delito previsto en el art. 213 bis del Código Penal, a raíz del secuestro de material de propaganda subversiva.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de V. E. debe caer bajo la competencia de los tribunales federales todo hecho perpetrado con la finalidad de favorecer el cambio violento del gobierno constituido y atentar contra la seguridad de las instituciones nacionales mediante la conmoción, intimidación o alarma que tales hechos causen en el espíritu público cualesquiera sean las personas individuales o jurídicas que resulten afectadas directamente por la acción respectiva (ver Fallos:

252:257 y 6; 256:317 ; 261:20 ; 278:171 ; 280:125 ; 282:71 y sentencia del 7 de diciembre de 1973, in re "Juez Federal Subrogante S. Rosa s/ remisión de actuaciones relacionadas presunta infracción art. 210 Cód.

Penal —Asociación Hícita-" Comp. n" 865, L. XVI).

El caso sub examen trata solamente de la posible comisión por parte del procesado Oscar Ciarlotti del delito previsto por el art. 213 bis del Código Penal.

En tales condiciones, estimo que, habida cuenta de las finalidades, notorias y públicas, de la organización de la cual formaría parte, según se afirma, el prevenido Ciarlotti, el delito que se juzga en esta causa debe considerarse, prima facie, comprendido en la antes mencionada jurisprudencia del Tribunal.

Por ello, soy de opinión que V.E. debiera resolver esta contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe, para seguir interviniendo en los autos. Buenos Aires, 17 de junio de 1974. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:146 
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