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Año: 1964, Fallos: 259:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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re el inciso k), pueden hallarse incluídos en la prórroga legal, nando se allanaren a abonar el presio Jocativo razonable que se conviniere o fijare judicialmente, de acuerdo al valer real de Ja respectiva umidad, Como la Provincia de Puenos Aires ha form lado ese allanamiento, tanto en su escrito de responde como en el de E. 62, condicionalmente ineluída en la prórroga.

4) Que, siendo así, fue bien resuelto a fs, 58 vía. que dehe estarse a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 15.775, 0 sea que, antes de ordenar el desahucio, debe formular la actora la liquidación total de capital, intereses y costas, a cuyos efectos deben enmplirse los trámites pertinentes, Por cello, se desestiman los recursos deducidos a fs. 59. Sin rostas, por no haberse pedido. Proveyendo a lo solicitado a fs. 62, se fija la audiencia del día 27 de julio alas 15,30 horas, a efectos de la designación de peritos para determinar el valor locativo del inmueble de que trata la causa, AnistóBvLo D. Aríoz ve Lamanrip — Pevro Anenastvny — Ricarno CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ — José F. Biar, JOSE ALEN y. LUIS M. ROSAS Y Oviry RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Cuestiones mn federales.

Interpretación de normas locales de provedimientos, Casos varios, Lo relativo a la admisibilidad y prueba de hechos mevos, alezados en se sunda instancia, no constituye en principio, enestión federal que autories el recurso extraordinario (1).

5. A. CAPDEVIELLE KAY y Cty, v. S.A. BUNGE y BORN Lrna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: 1 quisitos communes, Tribmunl de Justicia.

Las devisiones de la ¡nrisdieción arbitral, ¡bremente paretada por los interesados, son instsceptibles de recurso extraordinario. La eiremistancia de que los estatutos de la Bola de Comercio impongan la jurisdieción aludida, como medio de dirimir los contlietos entre sus miembros, no desenrta la preesistencia de un aeto voluntario de adhesión a dicho rézimen, enya realización eomporta renuncia a la vía judicial y, por do tanto, al recurso extraordinario en que ésta enlmina 1) 10 de julio, Fallos: 254:246 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:145 
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