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Año: 1974, Fallos: 289:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de su domicilio si así lo solicitare la parte que lo propone como testigo art. 14 citado, primer apartado, "in fine").

En tales condiciones, opino que el titular del Juzgado Nacional de Instrucción interviniente ha actuado correctamente al no hacer lugar al pedido de detención del doctor Bernardo Beiderman para que declare como testigo ante el juez exhortante. Buenos Aires, 31 de mayo de 1974.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1974.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 271:71 , se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a quien se hará saber lo resuelto, no está obligado a cumplir la medida que solicita en el exhorto de fs. 1/4 el Sr. Juez de Instrucción de Gualeguaychú, Entre Ríos, a quien se remitirán los autos.

MicuEL Ancel BEncArz — Acustín Díaz BIALeEr — MANUEL Anauz CAStex — EnNESTO A. ConvaLÁN NanCcLARes — Héctor MAaSsnaTtA.


MANUEL RODRIGUEZ y OTRO v. $.A. CAFE SAN VICENTE
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La invocación de lo dispuesto en el art. 254 del Código Procesal no sustenta el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en causas en que no es parte la Nación o alguna de sus reparticiones autárquicas, en los términos del art. 24, inc. 6", del decreto-ley 1285/58 (1).

1) 6 de junio. Fallos: 270:65 ; 277:477 .

VA

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-32

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