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Año: 1974, Fallos: 289:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXHORTO: Cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido, "a contrario sensu", por el art. 14 del decretoley 17.000/06, al que adhirió la Provincia de Entre Ríos, el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción no está obligado a cumplir el exhorto del juez de Gualeguaychú por el cual le solicita la detención de un testigo remiso, domiciliado en la Capital Federal, y lo ponga a disposición del juez exhortante para conducirlo detenido a prestar declaración testimonial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en la causa caratulada "Cabrera Artigas, interpone denuncia" se dirige por exhorto al señor Juez de Instrucción en tumo de la Capital Federal a fin de que se sirva ordenar la inmediata detención del Dr. Bernardo Beiderman —con domicilio en esta ciudad y se ponga a disposición del magistrado exhortante a los fines de destacar una comisión policial en su busca, con el objeto de tomarle declaración testimonial. h.

El Juez requerido no hace lugar a lo solicitado por considerar que es de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 14 (capítulo XI) del decreto-ley 17.009/60 y no la norma local en la que se apoya el magistrado provincial (decreto-ley 5001/71).

Estimo que el Juez Nacional está en lo cierto, toda vez que las disposiciones del Código e Procedimientos Penales de la Provincia de Entre Ríos a que se refiere el exhorto, sólo son aplicables dentro del territorio de la misma y no en la Capital Federal, como se pretende.

Por ello, pienso que la norma aplicable al caso no es otra que la establecida por el art. 14 del Convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley 17.009/66), al que adhirió la Provincia de Entre Ríos por ley 4687, en cuanto dispone que en materia civil y comercial (primer apartado) y criminal (cuarto apartado), los testigos que tengan su domicilio fuera del lugar del asiento del tribunal, pero dentro de un radio de 60 kilómetros, están obligados a comparecer para prestar declaración ante el tribual de la causa. A contrario sensu, es obvio que quienes se domicilian fuera de tal radio de acción —omo es el caso del doctor Beiderman— no tienen la obligación de prestar declaración ante el tribunal de la causa, pudiendo hacerlo ante el juez

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-31

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