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Año: 1974, Fallos: 289:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez a cargo del Juzgado en lo Penal n" 8 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la causa caratulada "De Lisio, Nicolás s/ homicidio culposo", se dirige por exhorto al titular del Juzgado Nacional de Instrucción n" 12 de esta Capital, a fin de que éste disponga lo necesario para que le sea remitida la documentación e información que solicita relacionada con el hecho que se investiga.

El magistrado de tumo a quien le son giradas las actuaciones —el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Instrucción n? 21— no da curso a la rogatoria y manda devolverla al juez provincial "en virtud del Capítulo X del Convenio de la ley 17.009".

El convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires sobre trámite uniforme de exhortos aprobado por el decreto-ley 17.009/08 establece en su art. 5 (Capítulo V) que el tribunal exhortad., sin juzgar sobre la procedencia de las medidas solicitadas, se limitará u darles cumplimiento dictando todas las resoluciones necesarias para su total ejecución. A su vez, el art. 13 (Capítulo X) dispone que, en materia criminal, se prescindirá del exhorto en las citaciones, que se practicarán por carta certificada; las notificaciones o intimaciones, por telegrama colacionado con aviso de entrega o por medio de la policía; y por intermedio de esta última, cualquier otra diligencia o comisión.

Del examen de las normas citadas, teniendo en cuenta que el capítulo X del convenio se titula precisamente "Notificaciones", se desprende, a mi juicio, que sus disposiciones son aplicables exclusivamente a medidas de ese tipo, cualquiera sea su denominación.

Por ello, pienso que la última parte de la norma recién citada no se refiere a las medidas judiciales que pueden ser solicitadas por un juez a otro de distinta jurisdicción, sino únicamente a los casos en que una o más personas debe ser meramente notificadas, citadas o intimadas.

En tales condiciones, considerando que lo que se solicita al Juez de esta Capital no es que se practique notificación alguna, sino que se remita determinada documentación y se informe el lugar de inhumación de los restos de la persona que se indica, opino que corresponde declarar que el magistrado exhortado debe proceder a dar cumplimiento a las

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-29

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