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Año: 1974, Fallos: 289:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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medidas solicitadas (confr. resolución del Tribunal del 5 de diciembre de 1973 en la causa "Listingart, José A. y otro s/ hurtos reiterados").

Buenos Aires, 16 de abril de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1974.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en el exhorto de fs. 41 el Sr. Juez en lo Penal de La Plata solicita al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción remita el informe médico legal sobre la autopsia practicada a la víctima del hecho, el certificado de defunción y se le haga saber el lugar de ihumación de los restos.

Que, como resulta de lo expuesto y lo demuestra el precedente dictamen del Sr. Pocurador General, las normas del Capitulo X del decreto-ley 17.009/66 —que se refieren a la forma de practicar notificaciones—, invocadas por el Juez Nacional para negarse a diligenciar la rogatoria, son inaplicables al caso —confr. causas 735, 846 y 876, falladas el 2 de julio, 8 de noviembre y 20 de diciembre de 1973, respectivamente.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe dar cumplimiento a lo solicitado en el exhosto de fs. 41. Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de La Plata.

MicuEL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL Amauz CAStex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nanciares — Héctor MAaSNATTA.

ARTIGAS CABRERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-30

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