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Año: 1974, Fallos: 289:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que las decisiones recaídas en sede administrativa invocaron cl art. 4? del decreto 1958/55, reglamentario de la ley 14.370, para fijar el haber de la prestación, en razón de no hallarse fehacientemente acreditadas las remuneraciones respectivas.

37) Que en razón de que las resoluciones recurridas respetaron el mínimo legal fijado por el decreto-ley 17.290/67, esta Corte entiende que, desde este punto de vista, no corresponde pronunciarse sobre la pretendida inconstitucionalidad del art. 4" del decreto 1958/35. No obstante ello, desde que la citada disposición autoriza el otorgamiento de beneficios inferiores al mínimo del art. €? de la ley 14.370, con fundamento en la pre sunción de que la remuneración exigua "no constituyó una contribución ponderable en los medios de vida del afiliado", debe ser entendido como una disposición excepcional, inaplicable cuando, como en el caso, la presunción no encuentra fundamento en las circunstancias probadas de los autos.

4) Que, en las condiciones apuntadas, tal como lo dictamina el señor Procurador General, le asiste razón al apelante cuando afirma que la autoridad adminitrativa no ajustó su proceder a lo prescripto por los arts. 16 del decreto-ey 31.665/44 y 3" del decreto 6178/54, al determinar el haber jubilatorio en lugar de fijar las remuneraciones correspondientes. .

5) Que a tenor de lo que tales normas disponen, cuando las remuneraciones percibidas por el afiliado no pudieren acreditarse mediante prueba instrumental fehaciente, deberán ser fijadas estimativamente por el Directorio.

6") Que tal estimación debe fundarse en elementos objetivos ciertos que permitan inferir el promedio de las remuneraciones que perciben otros empleados de igual o semejante categoría, previa la investigación pertinente que puede realizarse mediante pedidos de informes al Ministerio del Trabajo, entidades gremiales, etc.

7) Que, por último, cabe destacar que si la Caja carecía de referencias necesarias, antes de fijar el haber jubilatorio pudo además requerir al interesado que allegara los elementos de juicio que le permitiesen estimar las remuneraciones correspondientes a las tareas que realizó el afiliado (conf. doctrina de la sentencia del 17 de mayo de 1973, "in re" D'Adonna de Domínguez, Dominga Margarita" causa D.

357, XVI).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-35

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