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Año: 1974, Fallos: 289:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 73/74 vta., se dejan sin efecto las resoluciones de fs. 45/45 vta., 50/50 vta. y 56 y se declara que las actuaciones deben volver a sede administrativa, para que el trámite se sustancic conforme a derecho y de acuerdo con este pronunciamiento.

MicueL AnGeL Bencarrz — Acustín Díaz BiALer — ManueL Anauz Castex — Héc

TOR MASNATTA.
S.A. LA RINCONADA AGRICOLA, GANADERA, INMOBILIARIA y FINANCIERA ten formación) v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Inerpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Las cuestiones de carácter procesal, aun regidas por leyes federales, no dan lugar al recurso extraordinario, salvo que lo decidido cause agravio constitucional o comprometa instituciones hásicas de la Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimiento. Costas y honorarios.

Lo referente a la aplicación de las costas y al alcance del desistimiento es cuestión ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48, no mediando arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa La Rinconada S. A. Agricola, Ganadera, Inmobiliaria y Financiera (en formación) c/ Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, según resulta de lo expuesto en la queja y de los recaudos acompañados, en los autos principales se dictó sentencia de primera instan

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-36

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