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Año: 1974, Fallos: 289:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y por los propios fundamentos de la resolución de fs. 2173, opino que corresponde confirmarla. Buenos Aires, 25 de mayo de 1974.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1974.

Vistos los autos: "Sánchez, Luis Alberto y otros s/ privación ilegal de la libertad y doble homicidio. Ley 20,508", y Considerando:

1) Que, según sentencia obrante a fs. 1938/2007 vta., Luis Alberto Sánchez, Alfredo Fernández, Vicente Bonifacio Sánchez, Federico Martínez, Pedro Román Salvatierra, Roberto Rueda, Carlos Duberti, Ramón Gregorio Díaz, José César Peña, Alberto Colacilli, Atilio Fariña, Juan José Muñoz, Jorge Amado Núñez, Juan Carlos Delutis, Osir Cariaga, Genaro Antonio Flotta, Ricardo Raúl Rodríguez, Emilio Mario Persic, Gaspar Gaspar, Rubén Santiago Capello, Ventura R. Bustamante, César Feliciano Corro, Indalecio López, Ricardo Alberto Escobar, Juan B.

Mior, Juan Chogri, Ely Miguel Soppegno, Juan Ramírez, Juan Carlos Veloso, Hugo Osvaldo Reina, Roberto Quintana, Juan Pablo Flores, Daniel Rubino, José Alberto Monguillot, Julio Marcelo Dib, Domingo Faustino Quiroga, Eulogio Rodolfo Cáceres, Adolfo González y Alberto Cayetano Masulli resultaron condenados por el delito de privación de libertad reiterado. Asimismo, Luis Alberto Zochi, Juan Pedro Niz y Ediz René Araujo por el delito de doble homicidio, en concurso real con privación ilegal de libertad con respecto al último de los nombrados.

2") Que a fs. 2165 los procesados solicitan la aplicación de la ley de amnistía n" 20.508, petición que a fs. 2178 es denegada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata, en razón de que los hechos que se les imputan se habrían cometido dentro de la órbita de las funciones específicas que hacen a la policía de seguridad, ajenas a la letra y espíritu de la ley invocada. Contra dicha resolución se interpone el recurso de apelación de fs. 2184.

3") Que consistiendo el primero de los delitos reprochados en la privación ilegal de la libertad de varias personas, en diferentes oportunidades y en distintas comisarías del Partido de San Martín, y dada 'a calidad de funcionarios policiales de los imputados, no surge razón va

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:421 
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