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Año: 1966, Fallos: 265:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1966.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Sansonetti, Alerio Marie Orsini de e/ Guzmán Salas, Juan José de los Reyes", para decidir sobre su procedencia.

Y consideraido:

Que si hien las sentencias de ambas instancias difieren en cuanto al eriterio seguido para determinar la fecha a la que corresponde referir el monto del erédito por daño emergente, una y otra coinciden en lo que respecta al elemento probatorio que eabe computar como panta a fin de establecer dicho monto.

Que no obstante esta última circunstancia, el recurrente no planteó la tacha de arbitrariedad en el escrito de expresión de agravios, en el que se limitó, en lo que al punto interesa, a pedir la reducción de "las indemnizaciones establecidas en la sentencia recurrida a sus justos límites" (fs. 15 via).

Que, en tales condiciones, y toda vez que la sentencia apelada redujo substancialmente el monto fijado por el juez de primera instancia, la tacha de arbitrariedad planteada en el escrito de interposición del recurso extraordinario resulta extemporánen Fallos: 254:150 ; 257:271 3 259:101 7 embisar 1,98 —NV—, fallada el 4 de mayo del corriente año—, Y 10 =e encuentra respaldada, tampoco, en interés jurídico suficiente, Por ello, se desestima la queja.

Austónrio D. Aríoz Pe La Mantip — Ricanvo Corosmires — EsTEnax Iuaz — Amíncar A. MERCADER, —
BERTA BAEZA vI ZUMALACARREGUL y. ESTEBAN PERENYI
RECURSO ENTRAORDIS ARTO: Hoquisito< farmales. Interposición del reenrso. Término.

La resolución del superior tribunal de la enusa que deniega el recurso extraordinario por habér=elo deducido fuera de término, es insuseeptible de revisión por la Corte (1).

— az de junio. Fallos: 258:36 , 175, 1861 250:28 %

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-103

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