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Año: 1964, Fallos: 258:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cioso del art. 70 de la Ley de Aduanas resulta pertinente con base en la garantía de la defensa del art. 18 de la Constitución Nacional —doctrina de Fallos: 253:485 ; 255:354 —, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoea la sentencia recurrida de fs. 41.

BexsamíN VitLLEGAS BasaviLnaso — Ricardo CoLomBres — Esteñas Imaz — José F. Binar.


ROSALIA ELENA MOZZI ve CLUTTON
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Taualdad, La garantía de la iualdad ante la ey no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, eon tal que la diseriminación no «ea arbitraria ni importe privilegios indébidos. Con específica referencia al proceso criminal, la iualdad no resulta afectada porque la ley no admita, para determinados delitos, los beneficios de la condenación condicional o de la excarcelación (1), SALVADOR CIRIESO Y Orño v. 5. A. C.T.P.O.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Término.

La resolución del superior tribunal de la cansa que deniega el recurso extraordinario, en razón de habér=elo deducido fuera de término es, como principio, irrevisible por la Corte,


MUNICIPALIDAD 06 TANDIL y. CLUB HIPICO DE TANDIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejeentiro.

Los pronunciamientos dictados en juicio ejecutivo o de apremio no son revisables por vía del recurso extraordinario. La excepción que se admite para los «puestos en que la decidido reviste aravedad institucional, afectando el interés de la colectividad, no comprende la impuenación, aun con base constitucional, de la ley que regula el apremio, en etrarito limita las excepciones oponibles a las formas extrinseras del titulo.

1) tale febrero, Fallos: 191:233 : 244:4917 247:155 ; 249:506 ; 254:266 , E 19 de febrero, Fallos: 254:115 , 517

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-36

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