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Año: 1974, Fallos: 290:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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doctrina de Fallos: 268:137 , cons. 6; 271:359 , cons, 5"; causa E, 433, L. XVI "Berrea, María (sue) 5/. beneficio", sentencia 6 de setiembre de 1972, y otros).

En estas condiciones, la decisión del a quo se halla acorde con reiterada jurisprudencia del Tribunal sobre vi tema, conforme con la cual, salvo excepciones como la antes aludida, el titular de un beneficio otorgado por algunos de los organismos que integran el sistema de reciprocidad del decreto-ley 9316/46, al cesar en los servicios en los que continuó, no tiene derecho a una segunda prestación independiente de la primera, sino tun sólo a su reajuste o transformación, según resulta de la interpretación dada a los arts. 23 y 24 de la ley 14.370 (doctrina de Fallos: 279:231 ; 281:23 y causas B. 279, L. XVI y J. 72, L. XVI sentencias del 12 de noviembre de 1971 y 18 de mayo de 1973, respectivamente, sus citas y muchos otros).

Sin perjuicio de expresar salvedades idénticas a las consignadas en el considerando 4? del último antecedente citado (causa J. 72, L. XVI Juárez, Ubaldina María s/. jubilación"), opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 19 de febrero de 1974. Múximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 265 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Marini, María Esther s/ jubilación".

Considerando:

19) Que doña María Esther Marini, titular de un beneficio previsional otorgado por la Provincia de Buenos Aires, pretende obtener, sin perjuicio de aquél, una jubilación por servicios nacionales prestados en la órbita de la Caja de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

27) Que dicha pretensión fue desestimada en sede administrativa fs. 14 vta. y %) y esta solución resultó confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 41), circunstancia que motiva el recurso extraordinario de fs. 45/48, que es procedente por ser la sentencia definitiva contraria al derecho federal que invoca el apelante.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:411 
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