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Año: 1974, Fallos: 290:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL PUIGHO


AMNISTIA.
Corresponde otorgar la amnistia solicitada si de los elementos de prueba remidos surge en forma evidente que las circuntaneías determinantes de la conducta imputada al querellado, que se considera injuriosa, responden a motivaciones de orden politico-social. Tal es el caso en que la publicación objeto del delito se efectuó en razón de considerarse que existía un interés público nacional en su conocimiento, ya que tendía a esclarecer algunos aspectos de la contratación de una fábrica de aluminio por parte del Estado con una sociedad particular.


DICTAMEN DEL ProcumADON GENERAL
Suprema Corte:

En tribunal a quo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, ha declarado incluido en la ley de amnistía al hecho por el que se promovió esta querella.

La opinión del representante del ministerio público en esa instancia se funda en las "connotaciones de carácter político" que, a su juicio, tenían las imputaciones efectuadas por el acusado, La Cámara se limita a afirmar que el hecho está inspirado en móviles político-sociales.

Según mi criterio, no sou las "connotaciones" de carácter político las que permiten acordar al autor de un delito los beneficios de la ley de amnistía, sino la positiva comprobación de que su autor obró con finalidad política, esto es, tal como lo señalé al dictaminar el 24 de mayo pasado en la causa L, 378, L. XVI, con la voluntad que corresponde a los actos ilícitos dirigidos contra la organización política del país y la seguridad o estabilidad de los poderes públicos constituidos con arreglo a ella.

Encuentro también ajena a los hechos de esta causa cualquier motivación social, en los términos que la definiera el 20 de noviembre del corriente año en la causa U-39, L. XVI.

Por tales razones, considero que debe revocarse la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1974. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:413 
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