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Año: 1974, Fallos: 290:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Puigbó, Raúl s/ arts. 109 y 110 del Código Penul.

Amnistía Ley 20.508", y Considerando:

19) Que en las presentes actuaciones el abogado Carlos A. Garber promovió querella contra el señor Raúl Puigbó, director del periódico semanal "Patria Joven", por los delitos de calumnias e injurias a raíz de una publicación inserta en dicho semanario, 27) Que a Es. 45 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital resolvió de oficio declarar comprendidos en las disposiciones del art. 1 de la ley 20508 a los hechos que motivaron esta causa, sobreseyendo definitivamente al imputado, por amnistia. De esta resolución apela el querellante a fs. 49.

39) Que para ha aplicación de la ley 20508 en esta causa ha de considerarse la existencia del móvil político del hecho, que aparece como verosímil, pues surge del contenido de la publicación que motivó el proceso (fs. 11) y de los dichos del querellado (£s. 27). En cambio, no se registran en autos elementos que permitan inferir la existencia de alguno de los móviles propios del delito común.

49) Que, en tal sentido, analizados los elementos de prueba reunidos surge en forma evidente que las circunstancias determinantes de la conducta imputada y que se reputa injuriosa, responden a motivaciones de índole político-social. En efecto; la publicación objeto del delito se efectúa con el fin de "esclarecer algunos aspectos de la contratación de una fábrica de aluminio por parte del Estado con la Sociedad AluarFate, ... motivada en la defensa de un interés público actual" (fs. 27).

En el mismo sentido, señala el imputado que "tenía un propósito de refterir hechos de relevancia periodística en un tema en el que estos hechos incidían tangencialmente en un debate en que estaban en juego importantes y decisivos aspectos del interés nacional" (fs. 27 vta.).

5) Que en virtud de las razones señaladas, y teniendo en cuenta que el fin perseguido por la ley se dirige a restañar heridas producidas entre argentinos, en razón de una problemática argentina que hace al destino de la Nación y de su pueblo (sentencia del 11 de julio de 1973,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-414

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